Deshonestidad académica según la LOEI

 ¿Qué es la deshonestidad académica? 

Art. 223.-Mostrar sus propios productos académicos o intelectuales que no sean el resultado de los esfuerzos de los estudiantes o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o -Tomar cualquier acción que proporcione una ventaja indebida a uno o más miembros de la industria de la educación.


Cuáles son las prohibiciones y obligaciones de la comunidad educativa con relación a la deshonestidad académica?

Art. 225.- Son Prohibir explícitamente cualquier deshonestidad académica y tener la obligación Informar de inmediato cualquier deshonestidad académica que descubran.




¿Qué incluye y cuáles son los tipos de actos de deshonestidad académica?

Art. 224.-La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella.
Los actos de deshonestidad académica han sido clasificados, dependiendo de su gravedad

  



Fuente: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/LOEI-Actualizado.pdf




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